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Por que es necesario colegiarse y las ventajas |
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Afortunadamente nuestra Profesión dispone de Colegio Oficial Todas las profesiones que tienen Colegio Profesional, requieren para su ejercicio la colegiación que es obligatoria por imperativo legal tal y como señala la sentencia 89/1989 del Tribunal Constitucional que considera esta colegiación obligatoria como un requisito legal en razón de los intereses públicos vinculados al ejercicio profesional. Criterio reiterado en la sentencia del máximo Tribunal de 17 de julio de 1989. Los que deseen ejercer las actividades profesionales detalladas como propias de los antiguos títulos de Maestro Industrial en Delineación y FPII especialidad Delineación o de los actuales de Técnico Superior en:
Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación
de Proyectos de Construcción (Decreto 205/1997)
Es
competencia general de este Técnico intervenir en los proyectos de
edificación y obra civil, realizando o coordinando su desarrollo y,
auxiliar en la ejecución, realizando el seguimiento de la planificación.
Algunos
de los puestos de trabajo son; Delineante-proyectista de edificación, de
obras públicas, de instalaciones; ayudante de obra; ayudante de
planificación; Técnico en organización. Técnico
Superior en Desarrollo de Proyectos Mecánicos (Decreto 143/1997).
Es
competencia general de este Técnico diseñar, definir proyectos o
prototipos mecánicos, a partir de un anteproyecto, de acuerdo con las
normas establecidas, garantizando la fiabilidad de la fabricación,
calidad y seguridad del producto definitivo. Algunos
de los puestos de trabajo son; Delineante-proyectista mecánico; Técnico
en desarrollo de productos, Técnico en CAD. Técnico
en Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas
(Decreto 135/1998).
Es
competencia general de este técnico intervenir en levantamientos y
replanteamientos de construcciones y terrenos, auxiliar en su ejecución y
participar en proyectos de infraestructura viaria y de ordenación del
territorio, elaborar planos de trazados, acometidas, instalaciones y de
ordenación del suelo, tomar datos y aportar, a su nivel, soluciones a los
problemas de representación y dimensionado. Algunos
de los puestos de trabajo son; Delineante-proyectista de urbanismo;
Delineante en topografía; Delineante en trazados viarios; Técnico en
control de calidad; Técnico en seguridad e higiene; Ayudante de obra.
Técnico
Superior en Construcciones metálicas (Decreto 85/2000)
Es
competencia general de este técnico desarrollar proyectos de
construcciones metálicas; Desarrollar procesos operacionales y organizar
la producción de construcciones metálicas; Gestionar y supervisar los
procesos de fabricación, montaje o reparación de construcciones metálicas
y controlar la calidad de las mismas. Algunos
de los puestos de trabajo son; Delineante proyectista de construcciones
metálicas; Jefe de taller; Técnico en procesos de fabricación, montaje
y reparación de construcciones metálicas; Técnico en procesos de
soldadura; Jefe de montaje y reparación de construcciones metálicas;
Inspector de soldadura; Inspector de calidad. Técnico
Superior en Desarrollo de Proyectos de instalaciones de fluidos, térmicas
y manutención (Decreto 195/1997)
Es
competencia general de este técnico desarrollar proyectos de
instalaciones para fluidos; Desarrollar proyectos de instalaciones de
procesos térmicos; Desarrollar proyectos de instalaciones de manutención
y transporte; Desarrollar proyectos de montaje de instalaciones y
organizar su ejecución. Algunos
de los puestos de trabajo son; Delineante proyectista en las diferentes
especialidades de instalaciones; Técnico en planificación y programación
de procesos de montaje de instalaciones.
Además de la obligación legal de Colegiarse, ello permite disponer de las ventajas de unos servicios que benefician tanto a los profesionales que trabajan por cuenta propia como a los que trabajan en la Administración Pública o por cuenta ajena.
Como Colegiarse a) Primera Colegiación: La colegiación se puede gestionar en la sede del Colegio, presentando: 1.
Solicitud rellena que se entrega en la propia Sede b) Traslado desde otros Colegios. El Colegio anterior acredita la baja y hace llegar la copia de su expediente. Cada año tiene lugar la Asamblea Ordinaria, a la cual pueden asistir los colegiados que lo soliciten Los Colegiados que se den de alta en el Colegio dentro de los meses siguientes a la finalización de sus estudios como Técnico Superior tienen una subvención de la cuota de ingreso. Los Delineantes están incluidos en el sistema de reconocimiento de títulos de la Unión Europea en relación con el Espacio Económico Europeo, de acuerdo con el Real Decreto 1754/1998 y las Directivas de la Unión Europea 95/43 y 97/38, y por tanto, la autoridad competente para el reconocimiento de la formación obtenida en otros estados miembros de la UE y para acreditar la formación obtenida en España, a los efectos de su colegiación. En los casos de los nacionales miembros de la UE que tengan que realizar un período de prácticas de adaptación y prueba de aptitud la autoridad competente es el Ministerio de Fomento. Real Decreto 1754/1998. de 31 de Julio. por el que se incorporan al derecho español las Directivas 95/43/CE y 97/38/CE)y se modifican los anexos de los Reales Decretos 1665/1991. de 25 de octubre y 1396/1995. de 4 de agosto. relativos al sistema general de reconocimientos de títulos y formaciones profesionales de los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (BOE 7-VIII-1998) MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Corrección de erratas del Real Decreto 1754/1998, de 31 de julio, por el que se incorporan al Derecho español las Directivas 95/43/CE y 97/38/CE, y se modifican los anexos de los Reales Decretos 166511991, de 25 de octubre, y 1396/1995, de 4 de agosto, relativos al sistema general de reconocimiento de títulos y formaciones profesionales de los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («BOE»22-X-1998) Dado que la afiliación al Colegio es obligatoria para ejercer la profesión, las cuotas que se abonan al Colegio tienen un tratamiento fiscal muy beneficioso para los colegiados y se deducen de los ingresos en el momento de realizar la declaración anual de la Renta de las personas físicas y tan solo es de 6 Euros € al mes que se abonan trimestralmente.
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